Lo que te deben pagar al terminar el contrato
- Prima de servicios del semestre en curso.
- Cesantías del año en curso y sus intereses del 12%.
- Vacaciones causadas que no alcanzaste a disfrutar.
- Indemnización, solo si te despidieron sin justa causa.
- Los salarios pendientes del último periodo trabajado.
La liquidación no es un favor del empleador ni depende de cómo termine la relación: renuncies o te despidan, tienes derecho a las prestaciones que causaste. Lo único que cambia según el motivo es la indemnización.
Antes de calcular: dos reglas que cambian el resultado
El año laboral tiene 360 días. En nómina cada mes cuenta como 30 días, sin importar si tiene 28 o 31. Por eso un semestre completo son 180 días y un año, 360.
El auxilio de transporte entra en la base de la prima y las cesantías. Si ganas hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026), la base es tu salario más el auxilio de $249.095. Para las vacaciones, en cambio, solo cuenta el salario.
Cómo se calcula cada concepto
Prima de servicios
Equivale a 15 días de salario por cada semestre. Al liquidar se paga la parte proporcional del semestre en curso: (salario + auxilio) × días trabajados en el semestre ÷ 360. Si saliste el 30 de septiembre, cuentas los días desde el 1 de julio.
Cesantías
Un mes de salario por cada año trabajado: (salario + auxilio) × días trabajados en el año ÷ 360. Solo se liquidan las del año en curso, porque las de años anteriores el empleador ya debió consignarlas en tu fondo antes del 14 de febrero.
Intereses sobre cesantías
Son el 12% anual sobre las cesantías, proporcional al tiempo: cesantías × días × 12% ÷ 360. Estos sí te los paga directamente el empleador, no el fondo.
Vacaciones no disfrutadas
Por cada año trabajado causas 15 días hábiles de vacaciones. Al terminar el contrato te pagan en dinero los que no tomaste: salario ÷ 30 × días pendientes. Los días pendientes salen de días trabajados × 15 ÷ 360, menos los que ya disfrutaste.
Ejemplo completo con cifras de 2026
Laura gana $2.000.000 al mes, así que recibe auxilio de transporte. Entró el 1 de marzo de 2024, renunció el 30 de septiembre de 2026 y ya había tomado 15 días de vacaciones. Trabajó 930 días en total y su base para prima y cesantías es $2.249.095.
Liquidación de Laura (renuncia)
Más los días de salario de septiembre que no le hubieran pagado.
¿Y si te despiden sin justa causa?
Además de todo lo anterior, el empleador te debe una indemnización (artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo). Su valor depende del tipo de contrato:
- Término indefinido y salario menor a 10 salarios mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional, proporcional a la fracción.
- Término indefinido y salario de 10 salarios mínimos o más: 20 días por el primer año y 15 por cada año adicional.
- Término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar el contrato.
Si a Laura la hubieran despedido sin justa causa con contrato indefinido, le corresponderían 61,7 días de salario: $4.111.111 de indemnización, para un total de $8.095.353. Con un contrato a término fijo que vencía el 31 de diciembre, la indemnización serían los 90 días que faltaban: $6.000.000.
Plazos y errores comunes
- El pago es al terminar el contrato. Si el empleador se demora sin justificación, puede deberte un día de salario por cada día de retraso (indemnización moratoria, artículo 65).
- No confundas las cesantías del fondo con las de la liquidación. Las de años anteriores las retiras del fondo con la carta de terminación; en la liquidación solo van las del año en curso.
- Revisa los días de vacaciones. Es el concepto que más se calcula mal, sobre todo cuando tomaste vacaciones anticipadas o fraccionadas.
- Lee antes de firmar. Firmar la liquidación no te impide reclamar después si hay un error, pero es más fácil resolverlo antes.
Calcula tu liquidación exacta
Pon tu salario, tus fechas y el motivo de terminación. La calculadora usa el salario mínimo y el auxilio de transporte de 2026.
Preguntas Frecuentes
¿Si renuncio me pagan liquidación?
Sí. Al renunciar te deben pagar la prima, las cesantías y sus intereses del año en curso y las vacaciones pendientes. Lo único que no recibes es la indemnización, que aplica solo cuando el empleador termina el contrato sin justa causa.
¿El auxilio de transporte se incluye en la liquidación?
Sí, para la prima, las cesantías y sus intereses, si ganas hasta dos salarios mínimos. No se incluye para calcular las vacaciones.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación?
Debe pagarla al terminar el contrato. Si se demora sin una razón válida, la ley contempla una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso.
¿Por qué se usan 360 días y no 365?
Porque en Colombia la nómina usa el año comercial: cada mes cuenta como 30 días. Así un año completo son 360 días y un semestre, 180.